BOE DE 26 de enero de 2010
OTRAS DISPOSICIONES
Eficiencia energética
- Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.
El objeto de este Plan es conseguir que 330 centros consumidores de energía, pertenecientes a la Administración General del Estado, reduzcan su consumo de energía en un 20% en el año 2016, tal como establece el «Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado (PAEE-AGE)», mediante la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética, bajo la modalidad de contratos de servicios energéticos, realizadas por empresas de servicios energéticos.
Se definen los siguientes términos:
Empresa de servicios energéticos (ESE): Persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo, formalizado mediante la realización de un contrato de servicios energéticos.
Contrato de servicios energéticos: Contrato que se realiza con una Empresa de Servicios Energéticos, para la realización de una actuación global e integrada. que comprende las prestaciones siguientes: suministro energético, gestión energética, mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía y ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables y residuales. La duración del contrato se acordará por un periodo determinado en función del tiempo necesario para la amortización de las inversiones realizadas por la ESE o de las fórmulas de financiación que se prevean. El pago de los servicios prestados se basará, en parte o totalmente, en el ahorro energético obtenido mediante la mejora de la eficiencia energética del edificio.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) prestará asistencia técnica a los Ministerios que lo soliciten.
La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ofrece un nuevo tipo contractual, el Contrato de Colaboración Público Privado (CCPP) cuya singularidad lo hace especialmente adecuado para convertirse en el marco jurídico en el que se desarrolle el contrato para la gestión integral de los servicios energéticos de un edificio público.
En virtud de la definición contenida en el artículo 11 de la LCSP, el CCPP supone que una Administración Pública encargue a una entidad de derecho privado por un periodo determinado, en función del tiempo de amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las prestaciones recogidas en la LCSP.